Glosario
AEAT — fiscalidad para clubes deportivos
Obligaciones fiscales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Un club deportivo en España debe estar dado de alta en la AEAT mediante el modelo 036, conocer si le aplica la exención de IVA del artículo 20.13 LIVA y presentar los modelos trimestrales y anuales que correspondan a su forma jurídica. El régimen exacto depende de si el club es asociación, sociedad anónima deportiva o sociedad civil.
Forma jurídica primero
El régimen fiscal de un club depende directamente de su forma jurídica:
- Asociación deportiva sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades Deportivas autonómico y, en su caso, declarada de utilidad pública. Es la forma más habitual.
- Club deportivo elemental, una forma simplificada para clubes pequeños regulada por la Ley del Deporte.
- Sociedad Anónima Deportiva (SAD) obligada para clubes que compiten en categorías profesionales (Liga de Fútbol Profesional, ACB, etc.).
- Sociedad civil con personalidad jurídica o sociedad limitada para clubes con ánimo de lucro.
Las obligaciones fiscales y los beneficios disponibles cambian según cada figura. Las asociaciones sin ánimo de lucro acceden a la mayor parte de exenciones y bonificaciones; las sociedades mercantiles tributan en condiciones similares a cualquier empresa.
Alta censal: el modelo 036
El primer paso ante la AEAT es el modelo 036, declaración censal de alta, modificación y baja. Se presenta telemáticamente desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el alta el club declara:
- Identificación, domicilio fiscal y forma jurídica.
- Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) — habitualmente el grupo 967 «servicios relacionados con el deporte».
- Régimen de IVA aplicable.
- Obligaciones por las que se da de alta (IVA, retenciones, etc.).
IVA — la exención del artículo 20.13
El artículo 20.13 de la Ley 37/1992 del IVA exime de IVA las prestaciones de servicios deportivos realizadas por:
- Entidades de derecho público.
- Federaciones deportivas.
- Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español.
- Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
El término «carácter social» exige que la entidad reúna los requisitos del artículo 20.3 LIVA: ausencia de ánimo de lucro, que los cargos directivos no sean remunerados y que los socios no sean los principales destinatarios de las operaciones a precios distintos del mercado. La AEAT puede reconocer formalmente la condición de «entidad de carácter social» tras solicitud expresa, aunque la exención opera de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos.
Modelos trimestrales y anuales habituales
| Modelo | Para qué | Frecuencia |
|---|---|---|
| 036 | Alta, modificación y baja censal | Cuando corresponda |
| 111 | Retenciones IRPF a trabajadores y profesionales | Trimestral |
| 190 | Resumen anual de retenciones de IRPF | Anual (enero) |
| 115 | Retenciones por alquiler de instalaciones | Trimestral |
| 180 | Resumen anual de retenciones por alquileres | Anual (enero) |
| 200 | Impuesto sobre Sociedades | Anual |
| 347 | Operaciones con terceros > 3.005,06 € | Anual (febrero) |
Conservación de documentos
Las facturas emitidas y recibidas, los recibos, los libros contables y los justificantes deben conservarse durante 6 años (Código de Comercio, art. 30). Para entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, el plazo es de 4 años para las declaraciones tributarias.
Cómo Clyb’ lo resuelve
Clyb’ permite definir el régimen de IVA del club (exento por art. 20.13, general 21 %, recargo de equivalencia) y genera las facturas con la mención correspondiente. Todas las facturas se envían a la AEAT vía VeriFactu y quedan archivadas durante el plazo legal con sello de tiempo. El gestor descarga el libro registro en un clic cuando lo pide su asesor.
Preguntas frecuentes sobre AEAT — fiscalidad para clubes deportivos
¿Un club deportivo tiene que estar dado de alta en Hacienda?
Sí. Toda entidad jurídica que realice actividad económica —incluido el cobro de cuotas— debe estar dada de alta en la AEAT mediante el modelo 036 (alta censal) y disponer de NIF.
¿Las cuotas que cobramos a los socios llevan IVA?
Habitualmente no. El artículo 20.13 de la Ley del IVA exime las prestaciones de servicios deportivos realizadas por entidades sin ánimo de lucro a favor de sus socios. Si el club es una sociedad mercantil con ánimo de lucro, sí debe repercutir IVA al 21 %.
¿Qué modelos trimestrales hay que presentar?
Depende del régimen. Lo más común en clubes pequeños: modelo 111 (IRPF retenciones a trabajadores y profesionales) trimestral, modelo 115 si hay alquiler de instalaciones, y los anuales 190 y 180.
¿La exención del artículo 20 me libra de emitir factura?
No. Aunque la operación esté exenta de IVA hay que emitir factura o recibo con todos los datos fiscales del emisor y receptor, salvo que el club opte por el régimen simplificado para entidades sin ánimo de lucro.
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