Glosario
LOPIVI
Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
La LOPIVI es la ley española que obliga a toda entidad con contacto habitual con menores —incluidos los clubes deportivos— a designar Delegado de Protección, definir protocolos de actuación y exigir el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todo el staff.
Por qué existe la LOPIVI
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se aprobó para establecer un marco integral de protección de la infancia frente a cualquier forma de violencia: física, psicológica, sexual y también la negligencia. España adapta así el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa y diversas resoluciones internacionales.
Antes de la LOPIVI, las medidas de protección estaban dispersas en normas sectoriales (deporte, educación, sanidad). La ley unifica los estándares y obliga por primera vez a las entidades privadas con contacto habitual con menores a adoptar medidas concretas.
Qué obligaciones impone a los clubes
1. Delegado o Delegada de Protección
Cada entidad debe designar al menos una persona responsable. Sus funciones (art. 35 LOPIVI):
- Velar por el cumplimiento de los protocolos.
- Atender las comunicaciones de los menores.
- Coordinarse con servicios sociales y autoridades cuando proceda.
- Formar al personal y a las familias.
2. Protocolos de actuación
Documentos escritos, conocidos por el staff y accesibles para tutores y menores, que describen cómo se detecta, comunica, acompaña y notifica cada incidente. Deben adaptarse al deporte concreto y a la edad de los deportistas.
3. Certificado negativo del RCDS
Toda persona en contacto habitual con menores —entrenadores, monitores, auxiliares, voluntarios, dirección, fisioterapeutas, conductores— necesita aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos . El club debe conservarlo y revisarlo periódicamente.
4. Formación obligatoria
Todo el personal con contacto habitual recibe formación específica en los protocolos del club y en señales de detección. La formación se documenta y se renueva.
Riesgos del incumplimiento
La LOPIVI no establece un régimen sancionador específico para entidades privadas, pero sí abre dos frentes graves:
- Responsabilidad civil por culpa in vigilando si ocurre un incidente y el club no había adoptado las medidas exigibles.
- Pérdida de subvenciones públicas y exclusión de federaciones que empiezan a exigir el cumplimiento como requisito de afiliación.
Cómo Clyb’ lo resuelve
Clyb’ integra un repositorio cifrado de certificados RCDS por persona, con alertas automáticas 30 días antes de su caducidad. Permite registrar al Delegado de Protección, subir los protocolos vigentes y generar un pack de cumplimiento (PDF) listo para presentar a una federación o inspección. Todo accesible solo para roles autorizados, conforme al artículo 9 del RGPD para datos especialmente protegidos.
Preguntas frecuentes sobre LOPIVI
¿Mi club está obligado por la LOPIVI?
Sí, si tienes menores de 18 años entrenando o compitiendo de forma regular. La ley se aplica a todas las entidades, públicas o privadas, con actividad habitual con personas menores.
¿Quién puede ser Delegado de Protección?
Una persona mayor de edad designada por el club, con formación específica en protección infantil. Puede ser un miembro del staff o una persona externa. No tiene por qué ser psicólogo ni abogado.
¿Vale cualquier antecedente penal o solo el del RCDS?
Solo el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Es un documento específico, distinto del certificado de antecedentes penales general.
¿Hay que renovar los certificados cada cierto tiempo?
La ley no fija un plazo expreso, pero la buena práctica del sector es renovarlos cada 12 meses. Clyb’ avisa automáticamente cuando un certificado supera ese plazo.
Cómo Clyb’ te ayuda
Clyb’ integra LOPIVI de forma nativa en la plataforma. No tienes que aprender el detalle técnico: lo hace por ti.
Probar Clyb’ 30 días gratis