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AEAT — fiscalidad para clubes deportivos
Obligaciones fiscales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Un club deportivo en España debe estar dado de alta en la AEAT mediante el modelo 036, conocer si le aplica la exención de IVA del artículo 20.13 LIVA y presentar los modelos trimestrales y anuales que correspondan a su forma jurídica. El régimen exacto depende de si el club es asociación, sociedad anónima deportiva o sociedad civil.
Forma jurídica primero
El régimen fiscal de un club depende directamente de su forma jurídica:
- Asociación deportiva sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades Deportivas autonómico y, en su caso, declarada de utilidad pública. Es la forma más habitual.
- Club deportivo elemental, una forma simplificada para clubes pequeños regulada por la Ley del Deporte.
- Sociedad Anónima Deportiva (SAD) obligada para clubes que compiten en categorías profesionales (Liga de Fútbol Profesional, ACB, etc.).
- Sociedad civil con personalidad jurídica o sociedad limitada para clubes con ánimo de lucro.
Las obligaciones fiscales y los beneficios disponibles cambian según cada figura. Las asociaciones sin ánimo de lucro acceden a la mayor parte de exenciones y bonificaciones; las sociedades mercantiles tributan en condiciones similares a cualquier empresa.
Alta censal: el modelo 036
El primer paso ante la AEAT es el modelo 036, declaración censal de alta, modificación y baja. Se presenta telemáticamente desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el alta el club declara:
- Identificación, domicilio fiscal y forma jurídica.
- Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) — habitualmente el grupo 967 «servicios relacionados con el deporte».
- Régimen de IVA aplicable.
- Obligaciones por las que se da de alta (IVA, retenciones, etc.).
IVA — la exención del artículo 20.13
El artículo 20.13 de la Ley 37/1992 del IVA exime de IVA las prestaciones de servicios deportivos realizadas por:
- Entidades de derecho público.
- Federaciones deportivas.
- Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español.
- Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
El término «carácter social» exige que la entidad reúna los requisitos del artículo 20.3 LIVA: ausencia de ánimo de lucro, que los cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos y, para determinadas exenciones, que los socios o sus familiares no sean los destinatarios principales ni reciban condiciones especiales. Este último requisito no se aplica a los servicios deportivos. La AEAT puede reconocer formalmente la condición de «entidad de carácter social» tras solicitud expresa, aunque la exención opera de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos.
Recibos y obligación de facturar
La exención de IVA y la obligación de facturar son cuestiones relacionadas, pero distintas. Para los servicios deportivos exentos del artículo 20.Uno.13.º, la regla general es que el club no tiene que expedir factura y puede documentar el cobro mediante un recibo o justificante. La AEAT recoge esta excepción y también los casos en los que sí debe emitirse factura por razón del destinatario o del uso tributario del documento. El nombre que se dé al documento no sustituye el análisis de la operación concreta.
Modelos trimestrales y anuales habituales
| Modelo | Para qué | Frecuencia |
|---|---|---|
| 036 | Alta, modificación y baja censal | Cuando corresponda |
| 111 | Retenciones IRPF a trabajadores y profesionales | Trimestral |
| 190 | Resumen anual de retenciones de IRPF | Anual (enero) |
| 115 | Retenciones por alquiler de instalaciones | Trimestral |
| 180 | Resumen anual de retenciones por alquileres | Anual (enero) |
| 200 | Impuesto sobre Sociedades | Anual |
| 347 | Operaciones con terceros > 3.005,06 € | Anual (febrero) |
Conservación de documentos
Las facturas emitidas y recibidas, los recibos, los libros contables y los justificantes deben conservarse durante 6 años (Código de Comercio, art. 30). Para entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, el plazo es de 4 años para las declaraciones tributarias.
Cómo Clybo lo resuelve
Clybo permite definir el perfil fiscal del club y separa los recibos exentos de las facturas. Los recibos exentos están incluidos en Basic y no llevan huella, QR ni remisión a la AEAT. Cuando el club tiene contratado y activo el add-on de Fiscalidad, Clybo aplica los requisitos del RRSIF a las facturas procesadas por el circuito fiscal. La remisión productiva se habilita después de completar la validación técnica y jurídica y publicar la declaración responsable de la versión correspondiente.
Preguntas frecuentes sobre AEAT — fiscalidad para clubes deportivos
¿Un club deportivo tiene que estar dado de alta en Hacienda?
Sí. Toda entidad jurídica que realice actividad económica —incluido el cobro de cuotas— debe estar dada de alta en la AEAT mediante el modelo 036 (alta censal) y disponer de NIF.
¿Las cuotas que cobramos a los socios llevan IVA?
Habitualmente no cuando se cumplen los requisitos. El artículo 20.Uno.13.º de la Ley del IVA exime los servicios directamente relacionados con el deporte prestados a personas físicas por entidades deportivas de carácter social, con independencia de quién pague el servicio. Otras actividades del club, como patrocinios, publicidad o venta de material, pueden tener un tratamiento distinto.
¿Qué modelos trimestrales hay que presentar?
Depende del régimen. Lo más común en clubes pequeños: modelo 111 (IRPF retenciones a trabajadores y profesionales) trimestral, modelo 115 si hay alquiler de instalaciones, y los anuales 190 y 180.
¿La exención del artículo 20 me libra de emitir factura?
En general, sí para los servicios deportivos exentos del artículo 20.Uno.13.º: no existe obligación de emitir factura y el club puede entregar un recibo o justificante. Sí debe emitir factura en supuestos especiales, por ejemplo cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, una Administración pública o una persona jurídica que no actúe como empresario, o cuando el destinatario la necesite para ejercer un derecho tributario. No existe un «régimen simplificado para entidades sin ánimo de lucro» aplicable a esta decisión.
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