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VeriFactu

Modalidad de remisión de registros de facturación a la AEAT

VERI*FACTU es una de las modalidades previstas para los sistemas informáticos de facturación: remite a la AEAT los registros de las facturas emitidas. No convierte los recibos en facturas ni crea una obligación de facturar; si una operación no debe documentarse mediante factura, el reglamento no se aplica a ese recibo o justificante.

Por qué existe VeriFactu

El Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), conocido de forma coloquial como «Reglamento VERI*FACTU», nace para reducir el fraude fiscal y garantizar la trazabilidad de la facturación en España. Regula cómo debe funcionar el software cuando se emiten facturas, pero no modifica qué operaciones deben facturarse.

El marco legal lo establecen las siguientes normas:

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
  • Orden HAC/1177/2024, que desarrolla las especificaciones técnicas del registro y de la remisión a la AEAT.
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplió los plazos de adaptación al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.

Estas fechas indican cuándo debe estar adaptado un SIF sujeto al reglamento. No obligan a emitir una factura por una operación para la que la normativa de facturación solo exige, o permite, otro justificante.

Cómo funciona

Cada vez que el sistema emite una factura, se genera un registro de facturación que contiene:

  • Identificación del emisor y, cuando sea obligatorio, del receptor.
  • Importe y desglose o tratamiento fiscal de la operación.
  • Una huella digital (hash) que encadena la factura con la anterior, garantizando que no se pueden insertar ni borrar registros sin que se detecte.
  • Un código QR impreso en la factura que apunta al verificador público de la AEAT.

En modalidad VERI*FACTU, el registro se remite a la AEAT de forma automática y continuada al emitir la factura. La modalidad «no VERI*FACTU» conserva los registros en el sistema y exige medidas adicionales, como su firma electrónica y un registro de eventos.

Qué cambia para un club deportivo

La clave no es si el documento se cobra por domiciliación ni si se llama coloquialmente «recibo», sino si jurídicamente es una factura completa o simplificada. La AEAT aclara expresamente que los justificantes que no sean facturas y documenten operaciones sin obligación de facturar no están sometidos al RRSIF.

  • Las cuotas de socios y los servicios deportivos pueden documentarse con recibos fuera del RRSIF cuando, según el caso fiscal del club, sean operaciones sin obligación de expedir factura.
  • La venta de equipación, el merchandising, los patrocinios u otras actividades pueden requerir factura. Si el club la emite mediante un SIF y entra en el ámbito del reglamento, ese sistema debe cumplirlo.
  • Un mismo club puede emitir recibos no sujetos al RRSIF para unas operaciones y facturas sujetas para otras.

Ser una asociación sin ánimo de lucro tampoco excluye automáticamente todas sus facturas. El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 limita la obligación de las entidades parcialmente exentas a las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades. Por eso conviene que un asesor determine qué operaciones del club requieren factura: cambiar el título de «factura» a «recibo» no altera su naturaleza fiscal.

Cómo Clybo lo resuelve

Clybo separa los recibos de las facturas: los recibos exentos no llevan huella, QR ni remisión fiscal, mientras que las facturas se procesan mediante el servicio fiscal que corresponda. El circuito VERI*FACTU implementa generación de factura, huella encadenada, QR, auditoría y transporte mediante su proveedor. A fecha de esta página se valida en sandbox: no afirmamos remisión real, certificación ni aceptación de la AEAT. La activación queda bloqueada hasta cerrar pruebas, revisión jurídica y declaración responsable por versión.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu

¿VeriFactu es obligatorio para mi club?

No necesariamente. Un club que solo emite recibos o justificantes por operaciones que legalmente no deben facturarse no tiene que aplicar el reglamento a esos documentos. Si emite facturas completas o simplificadas mediante software y está dentro del ámbito del Real Decreto 1007/2023, el sistema sí debe cumplirlo. Ser una entidad sin ánimo de lucro no decide por sí solo: hay que revisar la naturaleza de cada operación.

¿Sirve cualquier programa de facturación?

No, cuando el reglamento resulte aplicable. El programa debe ser un Sistema Informático de Facturación (SIF) conforme al Real Decreto 1007/2023: genera registros íntegros e inalterables, encadenados mediante huella, y añade el código QR exigido a la factura. Clybo cumple estos requisitos para las facturas cuando el club tiene contratado y activo el add-on de Fiscalidad; los recibos exentos incluidos en Basic no están sometidos al RRSIF.

¿Qué pasa si no lo cumplo?

Para el usuario obligado, la AEAT señala una sanción de 50.000 € por ejercicio por tener un SIF no certificado cuando deba estarlo, o por alterar uno certificado. Los 150.000 € corresponden a determinadas infracciones de fabricación, producción o comercialización de estos sistemas, no a la mera tenencia por el club.

¿Necesito enviar las facturas manualmente?

Un SIF en modalidad VeriFactu automatiza la remisión. En Clybo esa integración se activa para cada versión después de completar su validación técnica y jurídica y publicar la declaración responsable correspondiente.

Cómo Clybo te ayuda

Clybo integra VeriFactu de forma nativa en la plataforma. No tienes que aprender el detalle técnico: lo hace por ti.

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